La Indemnización por extinción del contrato temporal es compensable con la del despido improcedente

El 14 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, dictó una sentencia que confirma el criterio mantenido con anterioridad (sentencias de 29 de junio y de 11 de julio de 2018), por el que se entiende que la indemnización abonada por la extinción de un contrato temporal es compensable con la indemnización por despido improcedente, de tal manera que, en caso de que la extinción de un contrato temporal se declare como despido improcedente, las empresas no deberán abonar una doble indemnización, sino que a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio se le restará la indemnización de 12 días por año correspondiente a la extinción del último contrato temporal.

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Aprobada la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas justificadas

El 18 de febrero de 2020, el Gobierno ha aprobado eliminar el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas despedir de manera objetiva por la acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estén justificadas.

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Las pausas para el café y para fumar no contabilizan como tiempo de trabajo

Recientemente la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL ha dictado sentencia en virtud de la cual avala a las empresas a que obliguen a sus trabajadores a fichar en el momento en el que realicen pausas para fumar, tomar café o desayunar, considerando que este tiempo ha de ser descontado de las horas de trabajo.

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Contrato de trabajo: despido disciplinario

¿Puede el empresario despedir a un trabajador que desobedece o acude al centro de trabajo en estado de embriaguez habitual o toxicomanía?

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Manipular el tacógrafo del camión ha sido considerado delito por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un camión con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación. El Supremo considera que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales.

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