Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad es la prestación económica que abona el Estado tras el fallecimiento del cotizante (causante) a la Seguridad Social al beneficiario de tal pensión o en el caso de los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas, por lo que el devengo de la pensión de viudedad se produce con el fallecimiento del causante.

La pensión de viudedad la otorga la Seguridad Social cuando, tanto el fallecido como el beneficiario, cumplan los requisitos que se establecen en cada caso. Si bien el procedimiento para solicitar dicha prestación no es complejo, sí que resulta imprescindible conocer los requisitos que debe cumplir para poder acceder a la misma.

Vamos a ver cómo se calcula la pensión de viudedad, quién puede solicitarla y en qué plazos, cuánto tiempo dura, cómo se extingue y qué incompatibilidades tiene. También explicaremos en qué consiste la prestación temporal de viudedad.

Cómo solicitar la pensión de viudedad en Las Palmas

Tanto el beneficiario como el fallecido deben cumplir las condiciones que explicamos a continuación para que el interesado pueda solicitar la pensión de viudedad y la Seguridad Social deba otorgarla.

  1. Requisitos del fallecido
  • Los trabajadores incluidos en el Régimen general de la Seguridad Social deben haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, si éste ha sido por enfermedad común.
  • Si el fallecimiento ha sido por accidente, sea de trabajo o no, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta, el derecho a la pensión por viudedad se activará cuándo éste haya cotizado al menos durante 15 años a la Seguridad Social.
  • Si el fallecido estaba jubilado, puede solicitarse la pensión por viudedad si la jubilación se percibía en su modalidad contributiva.
  1. Requisitos del beneficiario
  • El cónyuge debe acreditar, bien que existen hijos comunes, bien que llevaban casados al menos 1 año, o que llevaban 2 años conviviendo. Si no puede acreditar alguna de estas opciones, podrá optar por la prestación temporal si reúne los requisitos.
  • El ex cónyuge, por separación legal o divorcio, cuando reciba una pensión compensatoria que se extingue como causa de la muerte, y el matrimonio durara 10 años o no hayan pasado 10 años desde el divorcio o separación legal. Y, si no la recibiere, puede optar también al cobro de la pensión cuando haya sido víctima de violencia de género.
  • Desde el 1 de enero de 2013, se establece otra opción para cobrar la pensión por viudedad, aunque no se cumplan el resto de requisitos, y consiste en que la persona tenga más de 65 años, no perciba otra pensión y su matrimonio haya durado 15 años.
  • Nulidad del matrimonio, cuando a la persona sobreviviente se le haya concedido una indemnización por el desequilibrio económico producido durante el matrimonio y siempre que no se hubiera casado de nuevo o tuviera una pareja de hecho.
  • Pareja de hecho, a partir del 1 de enero de 2008 se les reconoce también este derecho si estaban inscritos en el Registro con 2 años de antelación, o si acreditan 5 años de convivencia, inmediatamente anteriores al fallecimiento. También se atiende en este caso a los ingresos que percibieran el fallecido y el sobreviviente.
  1. Solicitud de la pensión por viudedad

Se solicita en la Seguridad Social, en el modelo oficial destinado a tal efecto y se adjuntará la documentación que acredite alguna de las situaciones anteriores.
PLAZO: se puede solicitar en cualquier momento, pero es más que recomendable hacerlo antes de 3 meses desde el fallecimiento, ya que si se hace posteriormente, la retroactividad solo alcanza 3 meses.
Ejemplo: Solicitud de la pensión por viudedad

EJEMPLO 1
Mi marido fallece el 01 de enero de 2013. Yo solicito la pensión el 15 de febrero de 2013.
En este caso la pensión se abonará desde el día siguiente al fallecimiento de su marido, el 02 de enero de 2013, con efecto retroactivo.

EJEMPLO 2
Mi marido fallece el 01 de enero de 2013. Yo solicito la pensión el 20 de agosto de 2013.
En este caso la pensión se abonará con un efecto retroactivo máximo de 3 meses a la fecha de solicitud, desde el 20 de mayo de 2013, con lo que pierde el derecho a 4 meses de pensión.

  1. Cuantía de la pensión por viudedad
  • Cogemos la base reguladora del causante (fallecido). Si estaba en situación de alta, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta los últimos 24 meses.
  • Si el fallecido era pensionista, la base reguladora será la que se haya calculado para la pensión de jubilación.
  • Para calcular la base reguladora, siempre habrá que tener en cuenta la situación del causante antes del fallecimiento, como pluriactividad, jubilación parcial o muerte por accidente no laboral.
  • Se aplica sobre la base que haya resultado, el porcentaje del 52%.
  • Este porcentaje se puede incrementar hasta el 70% cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, superando el 50% de sus ingresos, y los ingresos anuales totales del beneficiario no superen el mínimo establecido, y tenga cargas familiares.
  • Si todos esos requisitos no se cumplen a la vez y durante todo el tiempo que se perciba la prestación, se aplicará el porcentaje del 52%.
  • En cualquier caso, no se podrán superar los límites establecidos en la normativa reguladora.
  • La pensión se actualiza todos los años de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  1. La pensión de viudedad es compatible con la jubilación
  • La pensión es compatible con las rentas que se perciban por el trabajo del beneficiario, con la pensión de jubilación y con la prestación por incapacidad permanente, si procede.
  • Si se contrae nuevo matrimonio o se constituye pareja de hecho, pero se sigue teniendo derecho a pensión de viudedad por el matrimonio anterior, ésta será incompatible con la que pudiera resultar de la muerte de la nueva pareja, debiendo optar el beneficiario por la primera o por la segunda.
  1. Cuándo se extingue la pensión por viudedad
  • Se extingue por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho acreditada, salvo las excepciones que se contemplan en la normativa.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por declararse mediante sentencia firme que el beneficiario es el culpable de la muerte del fallecido.
  • Por violencia de género.

Prestación temporal de viudedad

Quien no tenga derecho a la pensión por viudedad, por no haber acreditado los requisitos necesarios del beneficiario, puede acceder a la prestación temporal de viudedad, cuya cuantía se calcula de la misma forma que la pensión y tiene una duración de 2 años.

Para acceder a esta ayuda, se deben acreditar cumplidos al menos los requisitos de alta y cotización.

Auxilio por defunción

Es una ayuda única de 46,50 € que se da, previa solicitud, a quien haya soportado los gastos de entierro, adjuntando la documentación que lo acredite.

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