La Indemnización por extinción del contrato temporal es compensable con la del despido improcedente
El 14 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, dictó una sentencia que confirma el criterio mantenido con anterioridad (sentencias de 29 de junio y de 11 de julio de 2018), por el que se entiende que la indemnización abonada por la extinción de un contrato temporal es compensable con la indemnización por despido improcedente, de tal manera que, en caso de que la extinción de un contrato temporal se declare como despido improcedente, las empresas no deberán abonar una doble indemnización, sino que a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio se le restará la indemnización de 12 días por año correspondiente a la extinción del último contrato temporal.