¿Cuándo prescribe una deuda?

El art. 1964 del Código Civil, sufrió una reforma por la Ley 42/2015, que redujo el plazo para reclamar por acciones personales, de quince a cinco años.

Por consiguiente, todas las deudas que se hayan contraído después del 7 de octubre de 2015, prescribirán a los cinco años, a contar a partir del momento en el que se pueda exigir su abono.

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