Grabación de videos sin consentimiento de personas durante la cuarentena y divulgación en Redes Sociales
Implicación legal de la grabación de personas durante la cuarentena y posterior divulgación en redes sociales.
Se está convirtiendo en una costumbre durante esta cuarentena la grabación a personas que circulan por la calle haciendo deporte, paseando o reunidos con otras personas, para, con posterioridad, divulgar dichas imágenes en redes sociales o mensajería instantánea como Whatsapp, acompañadas dichas imágenes además de insultos, menosprecios y gritos por parte de quien graba las mismas en los que se reprocha la falta de responsabilidad de los viandantes por no obedecer las órdenes del Gobierno para frenar la expansión del virus.
Dichas grabaciones se suceden bajo el convencimiento incluso de que con esta “labor” hacen un bien a la sociedad, sin embargo aunque el fin de dicha actuación sea la de denunciar o contribuir a la detención o sanción de aquellos que cometen un acto irregular, puede suponer que quien graba también comete una irregularidad si en dichas grabaciones se identifica claramente a las personas que aparecen en las imágenes pues en tal caso se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen, lo que implicaría que podrían interponer una demanda por la vía civil exigiendo el abono de indemnizaciones por vulneración del derecho a la propia imagen.
Aquellas grabaciones en las cuales no sea posible la identificación de ninguna de las personas que figura en las imágenes, serían válidas a los efectos pretendidos de colaboración ciudadana a preservar la salud pública y, por el contrario, si las imágenes permiten identificar a alguno de los protagonistas de la grabación en vídeo o imagen, lo conveniente sería ponerlas en conocimiento de la policía.
Por consiguiente, grabar imágenes o videos en los que se pueda identificar claramente a las personas no constituye un interés legítimo que permita su exposición en redes sociales o su divulgación a través de mensajería instantánea pues dicha actuación podría conllevar la reclamación de indemnizaciones por vulneración del derecho a la propia imagen.
Si usted resulta ser una persona afectada por estas grabaciones ilícitas, en las que su imagen aparece perfectamente identificable, sepa que puede reclamar por los daños y perjuicios que dicha divulgación de su imagen le haya causado.
Para más información sobre este asunto, contacte con nuestros abogados en Las Palmas y le informaremos de todos los pasos necesarios para proceder a reclamar la indemnización correspondiente.