¿Qué es y qué implica la excedencia laboral?
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es el que regula las situaciones de suspensión del contrato laboral y, aunque en ocasiones resulta un tanto confuso, determina que existen distintos tipos de excedencia, de los que destacan fundamentalmente dos:
- Excedencia forzosa: es la que tiene lugar cuando el empleado es designado para cubrir un cargo público o sindical que le imposibilita asistir a su trabajo habitual y la empresa está obligada a cesar temporalmente la relación laboral, conservando su puesto de trabajo. El período de excedencia en este caso sí que computa a efectos de antigüedad para el empleado.
- Excedencia voluntaria: se produce cuando el empleado decide voluntariamente suspender el contrato durante un período determinado, sin necesidad de justificar las causas. El tiempo que dure esta excedencia no computará a efectos de antigüedad en la empresa.
¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria y cómo se hace?
El primer requisito para poder pedir una excedencia voluntaria es contar con al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores.
El empleado tendrá que comunicar su voluntad por escrito, indicando la fecha en la que iniciará su excedencia y la duración prevista. Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no hay ninguna obligación de especificar los motivos por los que se solicita ni tampoco hay que cumplir con unos plazos exigidos, aunque sí es recomendable comunicar la decisión con la mayor antelación posible a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias.
La empresa deberá contestar preferentemente por escrito, informando de que reconoce la situación de excedencia. Una vez reconocida, ni empresario ni empleado pueden revocar la decisión.
¿Cuánto dura una excedencia voluntaria?
El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de una excedencia voluntaria no puede ser inferior a cuatro meses ni superar los cinco años.
Si el empleado ha solicitado inicialmente un período inferior al máximo y llegado el momento quisiera alargar la excedencia, podría pedir una prórroga, con posibilidad de que le sea denegada, ya que en tal caso la empresa no tiene ninguna obligación de concederla.
¿Se puede trabajar en otras empresas durante la excedencia?
Salvo que exista alguna cláusula del contrato que indique lo contrario, por lo general nada impide al empleado iniciar actividad laboral por su cuenta u ofrecer sus servicios a otras empresas durante su período de excedencia, incluso cuando se trata empresas del mismo sector, siempre y cuando no incurra en competencia desleal (llevarse clientes de su empresa anterior, desvelar información confidencial, etc).
¿Puedo cobrar el paro durante la excedencia?
La prestación por desempleo durante el período de excedencia sólo será posible en caso de que el empleado haya iniciado y finalizado una relación laboral con una empresa distinta. Es decir, si durante una excedencia de 5 años, el empleado consigue otro trabajo durante un año, por ejemplo, al finalizar dicho contrato podrá cobrar el paro generado durante ese año.
¿Podré recuperar mi puesto de trabajo cuando finalice la excedencia voluntaria?
Un mes antes de finalizar el período de excedencia, el empleado deberá ponerse en contacto con la empresa para solicitar su reingreso. En principio, la empresa no está obligada a conservar el puesto de trabajo que quedó vacante, pero sí que deberá informar de las plazas disponibles en puestos de la misma categoría o de categoría similar y deberá considerar de modo preferente su candidatura.
Si el empleado no solicita la reincorporación antes de finalizar el período de excedencia, perderá el derecho de preferencia.
¿Qué pasa si no hay plazas disponibles en el momento de la reincorporación?
Cuando el empleado solicita volver a su puesto en la empresa, ésta tiene la obligación de responderle aun cuando no existan puestos vacantes en ese momento. El silencio podría ser considerado como fin de la relación laboral sin justificación legal y el empleado podría denunciar a la empresa por despido improcedente.
Por otro lado, si la empresa contesta argumentando que no dispone de ninguna vacante que pueda ser cubierta por el empleado, tendrá que poder demostrarlo, ya que si el empleado llegase a descubrir que no es cierto podría interponer una demanda.
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