Accidente laboral y responsabilidad de la empresa

El accidente laboral en la empresa puede alcanzar a cualquier trabajador y en cualquier tipo de trabajo, aunque haya determinados empleos que supongan un mayor riesgo. En la actualidad estamos asistiendo a contrataciones diversas, como puede ser la de falsos autónomos, que ponen en peligro al trabajador pero también a la empresa. El objetivo final es ahorrar dinero y evitar el tan temido, para algunas organizaciones, contrato indefinido. Algunas entidades incluso encargan el desempeño de actividades a personas que no han dado de alta, vayan o no a realizar un trabajo que suponga algún tipo de riesgo.

La empresa debe responder, en condiciones normales, ante el accidente laboral sufrido, pero ¿qué ocurre cuando el trabajador no ha sido dado de alta? Una sentencia reciente ha puesto sobre la mesa que esta situación no solo no exime de responsabilidad a la empresa, sino que la hace aún más responsable si cabe. Ha sido el caso de un accidentado en un espectáculo infantil, mientras se disponía a realizar una maniobra que entrañaba peligro sufrió una parada cardíaca que terminó con él en el hospital. Desde entonces, el trabajador se encuentra en un coma vegetativo. El protagonista llevaba más de cinco años realizando este tipo de trabajos para la empresa y con contratos que a pesar de establecer una relación laboral, la empresa no reflejaba en el alta del trabajador. Este motivo no ha frenado a su familia para solicitar una indemnización por lo acontecido durante su horario laboral; situación que ha llevado a la empresa y a los familiares del protagonista a verse en los tribunales. Aunque el juzgado de lo social manifestó en primera instancia la petición de la mujer del trabajador, por entender que al no existir un alta, no había constancia de la relación laboral, sí que estableció como clave, que la notificación de la empresa de lo acontecido fuera de plazo al seguro que previamente habían contratado para este tipo de acontecimientos, como el hecho de que el trabajador no estuviera dado de alta, no la eximía de la responsabilidad ante tal suceso. Este caso, que terminó en el Tribunal Supremo, dio la razón a la familia y al seguro, reconociendo que, la empresa debió de comunicar en plazo a la aseguradora el suceso, y para con el trabajador, que el hecho de que existiera un contrato de trabajo para el desempeño de funciones de forma externa, es motivo suficiente para hacerse cargo de dicha indemnización aun cuando la empresa no hubiera dado de alta al empleado en el sistema de la Seguridad Social.

Qué entendemos por accidente laboral

Cuando hablamos de accidente laboral nos referimos a cualquier tipo de lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Qué casos consideramos que se encuentran dentro de la tipología de accidentes de trabajo:

  1. Accidentes laborales “in itinere” o lo que es lo mismo, aquellos que puedan sufrirse cuando el trabajador se dirija a su lugar de trabajo o cuando esté volviendo del mismo.
  2. Accidentes laborales cuyas lesiones se han sufrido durante el tiempo de trabajo y en el lugar en el que este se desempeña.
  3. Accidentes laborales que tienen lugar en trayectos cubiertos por el empleado durante su jornada de trabajo con motivo de la ejecución de su desempeño laboral y profesional.
  4. Accidentes laborales provocados por situaciones drásticas en las que deben desempeñarse tareas de salvamento relacionadas con el trabajo a realizar.
  5. Enfermedades, padecimientos o dolencias consecuencia de un accidente laboral, en cuyo caso se deberá justificar la imposibilidad de realización del trabajo a consecuencia del empeoramiento provocado por el accidente laboral.
  6. Consideramos también como accidentes laborales, aquellas enfermedades que se derivan del desempeño de una tarea en el puesto de trabajo.
  7. Accidentes laborales provocados por la imprudencia dentro del desempeño laboral, en cuyo caso será importante conocer también cuál es la responsabilidad del propio trabajador.

Qué obligaciones tiene el trabajador para evitar un accidente laboral

  1. El trabajador tiene la obligación de realizar un uso adecuado del material de trabajo, herramientas, maquinaria etc.
  2. Deberá hacer uso de los medios de protección estipulados por la empresa para el desempeño de sus funciones, siguiendo las indicaciones para el mismo.
  3. No desinstalar los sistemas de seguridad establecidos para el correcto funcionamiento y desarrollo del trabajo.
  4. Comunicar a la empresa cualquier riesgo no conocido que pueda poner en peligro al trabajador, o la rotura, cese o mal funcionamiento de los sistemas de seguridad vigentes.
  5. Asegurar un trabajo cooperativo con las empresa y el resto de empleados.

En ocasiones los protocolos fallan o simplemente no se cumplen de forma consciente, por ello desde el despacho de abogados laboralistas en Gran Canaria invitamos a todas aquellas personas que hayan sufrido un accidente laboral o que se sientan desprotegidos en sus empresas, a ponerse en contacto con nosotros y solicite cita personalizada o también puede llamarnos al teléfono 928 266 609 para poder hacer una valoración de la situación y dar un asesoramiento personalizado de la situación.