Cálculo de la Pensión por Alimentos
Conozcamos hoy los criterios que siguen los Jueces para el Cálculo de la Pensión por Alimentos.
En España por cada cuatro matrimonios que se realizan se divorcian tres, según el Instituto de Planificación y Política Familiar.
Cuando hay un Divorcio, uno se los asuntos más delicados e importantes es el de la Pension de Alimentos a favor de los hijos. La misma es de gran trascendencia tanto para quien la reciba como para quien se encuentra obligado a pagarla. Es por ello que es importante saber que criterios se emplean en su cálculo.
Pension Alimenticia: su propósito
La pensión alimenticia se establece a favor del conyuge que tenga a cargo la custodia del menor durante el Divorcio.
El progenitor que no tenga la custodia deberá efectuar pagos mensuales al otro progenitor con el fin de ayudarle a cubrir las necesidades diarias del mantenimiento del menor. Ya que como padres, ambos están obligados a afrontar las necesidades diarias de los hijos hasta que estos puedan valerse por sí mismos. La responsabilidad sobre la manutención de los hijos continua aunque no resida con ellos.
Esta responsabilidad es extensible para los padres que no han contraído Matrimonio, pues deriva del hecho de ser padre y no del vinculo matrimonial. Quedando el padre obligado a entregar una pension para sus hijos.
Como se calcula la Pensión por Alimentos
Para calcular la pensión alimenticia se tienen en cuenta elementos como el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable. No es lo mismo, un régimen de custodia compartida que otro en el que la responsabilidad recae sobre el padre o la madre en exclusiva. Por lo general, la pensión de alimentos abonada mensualmente únicamente recoge aquellos gastos que pueden denominarse «previsibles y periódicos. Es decir, los ordinarios». Para el cálculo se tendrán en cuenta varios factores, a saber:
- La Capacidad económica del progenitor.
- Las necesidades del menor, incluyendo cobertura sanitaria, educación, cuidados diarios, asi como cualquier necesidad especial.
- Los estándares de vida del menor previo al Divorcio.
- Los suministros de la vivienda como, por ejemplo, el agua, la luz o el gas.
- Las prendas de vestir y el calzado del niño.
- Los artículos de aseo e higiene personal.
- Los alimentos que consume el menor.
- Los gastos médicos cubiertos o no por la sanidad pública.
- Los gastos educativos como, por ejemplo, la matrícula del colegio o el instituto, la cuota del AMPA, el material escolar, los libros de texto, etc.
- Cualquier otro gasto de ocio ordinario.
- La capacidad del progenitor para afrontar la pensión del niño.
- Las necesidades del padre que ostenta la custodia del menor.
- El régimen de visitas que se hubiese establecido para el progenitor que no tuviese la custodia, ya que a mayor tiempo a disfrutar con el hijo, menor será la necesidad del otro padre de hacerse cargo del menor. Entonces serán menores los gastos y menor la pensión.
El cónyuge custodio no puede solicitar más dinero al cónyuge no custodio por ninguno de estos conceptos, ya que se dan por abonados dentro de la pensión. Los que sí puede exigir son aquellos considerados «imprevisibles y eventuales», que tienen carácter extraordinario.
También se considera cuál de los 2 excónyuges tiene mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos: un niño con algún tipo de discapacidad genera gastos mayores e implica que el que tiene la custodia le dedique más tiempo.
La cuantía de la pensión, se actualiza cada año en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares.
Conviene destacar también que el carácter especial de este tipo de pensión hace que goce de una protección especial. Por ello, no depende de la capacidad de endeudamiento de quien tiene la obligación de pagarla y no se puede dejar de abonar por culpa de un bache económico.
Los jueces dada su amplia experiencia son conscientes de las posibles maniobras de los padres obligados al pago de alimentos para aparentar unos ingresos inferiores a los reales, para así tener que pagar menos por mes al menor de lo que les correspondería realmente. Por lo cual no es bueno realizar movimientos sospechosos por que el Juez podría establecer la pensión basándose en los ingresos pasados y no en aquellos actuales. El progenitor obligado al pago de pensión se vería así incapaz de afrontar la pensión, tras haber realizado su maniobra estratégica fraudulenta.
Recordemos que tanto los padres como el Juez deben velar por el interés superior del niño.
Cuando el Pago de la Pensión se hace de forma tardía
El padre deberá realizar el pago dentro de plazo, no es recomendable retrasarse, aunque a veces resulta inevitable. Como en el caso de la perdida de empleo o situaciones similares.
Si ese fuera el caso debe solicitar una Modificación de Medidas, poniendo en conocimiento al Juez de esta situación. Restablecida la situación, deberá ponerse al corriente en el pago de lo adeudado.
En ocasiones, se producen impagos en la pensión alimenticia o en la pensión compensatoria. En estos supuestos, existe un procedimiento estándar que es necesario seguir para reclamar las cantidades impagadas. En cualquier caso le aconsejamos que lo haga desde un principio asesorado por un buen abogado especialista en impago de pensiones.
- Reclamación del importe adeudado. Para tratar de evitar el inicio de un procedimiento judicial, se procede a reclamar de forma fehaciente la cantidad impagada mediante burofax.
- Presentación de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia inicial por impago de alimentos: esta deberá interponerse si el deudor no paga la cantidad pendiente tras la reclamación, y podrán hacerlo tanto el otro progenitor, como el Ministerio Fiscal o el propio hijo si es mayor de edad.
- Solicitar el embargo de bienes: es posible, si el impago persiste, exigir el embargo de los bienes del deudor. Incluso se puede proponer la imposición de multas por impago.
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