Medidas provisionales y definitivas en el divorcio
Las medidas provisionales y definitivas se distinguen según sean tomadas antes, durante, o al final el proceso matrimonial de separación, nulidad o divorcio.
Nos referimos a las medidas previas a la demanda de divorcio, separación o nulidad, las simultáneas a la demanda y las definitivas, una vez que se dicte la sentencia.
Medidas provisionales
Con estas medidas se pretende regular la situación familiar mientras se esté en trámites de separación, nulidad o divorcio y hasta que el procedimiento termine.
Las medidas pueden ir referidas a la custodia de los hijos y la forma en la que el padre no custodio debe hacerse cargo y velar por ellos hasta que se fijen las medidas definitivas en la sentencia, regímenes de visita, posibilidad de abandonar la casa por violencia o malos tratos o prohibición de salir del territorio nacional, cuando haya riesgo de sustracción de un menor por uno de los padres.
También se puede prohibir que el niño pueda tener pasaporte o que cambie de domicilio sin autorización judicial. En otro orden de cosas, el cónyuge demandante puede solicitar quedarse con el uso de la vivienda habitual y que se fije provisionalmente en qué medida cada uno contribuirá con las cargas del matrimonio y de los hijos.
Distinguimos 2 tipos de medidas provisionales:
1. Medidas previas a la demanda: son las que se adoptan justificando su carácter de urgencia. Se pueden pedir ante el Tribunal del domicilio del solicitante y tienen como requisito necesario la obligación de presentar la demanda dentro de los 30 días siguientes a su adopción.
Proceso de solicitud de medidas previas a la demanda de divorcio
- Presentación de la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, junto con el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos, y los documentos que justifiquen adoptar las medidas.
- No es necesario llevar abogado ni procurador, dado el carácter de urgencia que se debe acreditar para adoptar estas medidas.
- El tribunal convoca una comparecencia y cita a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, si hubiere hijos.
- El demandado si debe acudir con abogado y procurador.
- Se intenta llegar a un acuerdo. Si no se consigue, se practicarán las pruebas que sean necesarias o se harán las alegaciones convenientes en el mismo acto o dentro de los 10 días siguientes.
- Pasado este procedimiento, el tribunal resuelve mediante auto, que no se puede recurrir.
¿Qué pasa si el cónyuge demandado no se presenta?
Se considerarán los hechos como ciertos, adoptándose las medidas necesarias.
¿Qué pasa si no presento la demanda antes de 30 días?
Las medidas adoptadas quedarán sin efecto, no tendrán más validez. En cambio, si se presenta, podrán subsistir hasta que se aprueben las medidas definitivas.
2. Medidas simultáneas a la demanda: son las que se presentan junto con la demanda de divorcio, separación o nulidad. El Juez resolverá mediante auto que tampoco es recurrible.
Si es el demandante quien pide las medidas, se celebrará una comparecencia, igual a la que hemos explicado más arriba. Si las pide el demandado en su contestación a la demanda, se decidirá sobre su adopción o no en la vista del juicio.
Medidas definitivas
Pueden ser acordadas por ambos cónyuges cuando el proceso es de mutuo acuerdo. Hacen su propuesta en común, o cada uno por separado, y el Juez las aprueba o no.
Si no las aprueba o si el proceso es contencioso, será el Juez quien tome la decisión sobre las medidas definitivas en interés de los hijos, pensión por alimentos, custodia, régimen de visitas, sobre la vivienda habitual, la liquidación del régimen económico del matrimonio, las cargas o las cautelas que sean necesarias.
Ante la sentencia de separación o divorcio que fije las medidas, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde que se haya dictado la sentencia en primera instancia.
Si las medidas, como la pensión compensatoria o por alimentos, no se cumplen, al cónyuge que incumpla se le pueden imponer multas coercitivas, así como pedir ante el Juzgado la ejecución de la sentencia.
Si las medidas no consisten en pagar sino en el incumplimiento del régimen de visitas, se pueden imponer multas mensuales sin límite de tiempo, así como modificar el régimen de guarda y visitas.
En cuanto a la modificación de medidas, pueden ser solicitadas de mutuo acuerdo o por uno de los ex cónyuges. También pueden solicitarse, las nuevas medidas que se vayan a decidir por sentencia, como provisionales, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
¿Has decidido poner fin a vuestra convivencia? Ante una ruptura familiar deben quedar consensuadas numerosas decisiones como la custodia de los hijos, el reparto de bienes comunes, fijar la cuantía de las posibles pensiones, concretar el convenio regulador, etc.
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