Qué son los riders dentro del mundo laboral
Definición de riders dentro de las nuevas relaciones laborales
El mundo actual que vivimos lo protagonizan los cambios sociales. La explosión del uso de las nuevas tecnologías ha revolucionado la manera de relacionarnos con el ambiente. Hace unos años, cuando las personas querían pedir comida a domicilio, debían llamar al restaurante, asegurarse que servían comida a domicilio para poder pedir.
Una lista muy acotada de restaurantes eran los que ofrecían este servicio, pues debían de tener en plantilla a trabajadores que se encargaran de llevar los pedidos. Además, en el restaurante debían de estar pendientes de este servicio, contestando al teléfono, apuntando pedidos, ordenándolos, Y por supuesto, no hay duda, de que la relación entre el restaurante contrataba a este trabajador que se encargaba de los pedidos a domicilio, al igual que a los demás trabajadores del local.
Sin embargo, con el surgimiento de las plataformas de economía colaborativa, transforman totalmente el servicio a domicilio, naciendo la figura del rider. Podemos definir al rider como al repartidor que ofrece sus servicios a la plataforma colaborativa, repartiendo los pedidos que esta le encomienda, de un tercer sujeto, los restaurantes.
Supongo que todos tenemos en mente la bicicleta de Glovo, con nuestro pedido a cuestas, llegando a la situación de hoy en día, en la cual la mayoría de los locales se ofertan por estas plataformas. Esto supone un incremento del número de riders, pudiéndose hablar ya del aumento de ‘riders’ por el auge del reparto ultrarrápido, amenazando la convivencia con peatones y coches.
Requisitos y características para trabajar de rider
Los requisitos que se necesitan para ser un rider son;
- Tener un vehículo propio, que en la práctica normalmente es una motocicleta o una bicicleta.
- Además de un teléfono móvil que tenga conexión a internet
- y que el repartidor/a esté dado de alta como autónomo.
Será necesario que el futuro rider realice una entrevista (que suele ser en grupo) con la empresa donde le explican el funcionamiento y la dinámica que ha de seguir. Por último, en un día o dos, lo que tarde el futuro repartidor en darse de alta como autónomo, ya puede empezar a trabajar.
Sólo reciben por parte de la empresa una caja para poder repartir y un soporte para el teléfono móvil. El vehículo es aportado por el repartidor. Este material proporcionado está sujeto a una fianza, que oscila entre los 60 euros y 100. También les entregan a los repartidores un nombre de usuario de la plataforma para que puedan conectarse a la aplicación.
Condiciones laborales de los rider en España
La mayoría de los repartidores trabajan entre unas veinte y treinta horas a la semana, con una remuneración de entre ocho y diez euros, pudiendo llegar a quince euros, si la demanda y el número de pedidos es alto. La técnica para asignar los pedidos es muy parecida a la del sector del taxi. El rider no está obligado a tener disponibilidad un tiempo mínimo, él se muestra activo en la app con su usuario cuando empieza su jornada y está listo para recibir pedidos. Este repartidor sedesconectará de la aplicación cuando deje de estarlo y quiera acabar su jornada. Como es lógico, cuanto mayor número de horas trabajadas, mayor será la remuneración.
La dinámica y la precariedad de este tipo situaciones laborales se ve muy bien en la película “Sorry We Missed You”, que como todas las de Ken Loach, recomiendo encarecidamente. El abuso que se da en este tipo de situaciones se observa en la sentencia 213/2018 del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, donde se juzga la situación de la empres Take Eat Easy, donde el juzgado falló a favor de los repartidores que, tras el cierre de la empresa, cuando solicitaron una indemnización por despido.
Y es que el ponente de la sentencia aclara que: “hay que entender el trabajo bajo el poder de dirección y
disciplinario de otra persona. Trabajar dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario que “como indicios o manifestaciones de la dependencia se considera el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada, y horarios regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.”
Por tanto, podemos decir que los riders tienen las características del trabajador por cuenta ajena del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Realizan el trabajo de forma personal y voluntaria ejecuta su trabajo de forma directa, incluso pudiendo los clientes realizar una valoración posterior a la prestación que le ha dado el repartidor. Por tanto, podemos hablar del carácter personalísimo de los riders de estas compañías. Además debe presentarse a entrevistas realizadas por la empresa en las que le enseñan y fomentan el funcionamiento de la empresa, donde la compañía decide si lo contratan o no.
Falsos autónomos y precariedad laboral para los repartidores de comida a domicilio
Posiblemente estamos ante una situación de precariedad laboral sin precedentes. Se observa la tan extendida figura del falso autónomo, al que recurren muchos jóvenes, ansiosos de adquirir experiencia laboral.
El Tribunal Supremo de España dictaminó que los repartidores de comida son empleados, no autónomos
El Tribunal Supremo de España dictaminó en 2020 que los repartidores de la aplicación de entrega de alimentos Glovo con sede en Barcelona eran empleados, no autónomos, en un caso que podría despejar el camino para que los trabajadores de la llamada economía gig o colaborativa exijan contratos laborales formales y beneficios.
El fallo del máximo tribunal de España sigue a dos casos anteriores escuchados en tribunales regionales, uno que involucra a Glovo y el otro a su rival Deliveroo.
A finales de julio, un Juzgado de Madrid dictaminó que los 537 repartidores de Deliveroo que trabajaron en la capital española entre octubre de 2015 y junio de 2017 eran empleados que operaban bajo una falsa apariencia de autónomos. Un mes antes, un Juzgado de Valencia también reconoció la «relación laboral» de los 97 repartidores de Deliveroo en la ciudad en 2017. La empresa de reparto de comida ha sido condenada a pagar las cuotas de la Seguridad Social de cada repartidor durante el periodo correspondiente.
En la sentencia del juzgado de Madrid , el juez expuso que los repartidores de Deliveroo “habían ejecutado un trabajo personal en condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, la aplicación digital, y toda la información al respecto.”
Por otro lado, la sentencia del juzgado de Madrid indicaba que las guías impartidas por Deliveroo “no solo detallaban múltiples aspectos sobre cómo se debía realizar el trabajo sino que establecían normas de conducta con prohibiciones expresas”. Por ejemplo, los motociclistas no podían entrar con el casco en la cabeza en restaurantes o casas de clientes.
El juez de Valencia expuso argumentos similares en la sentencia sobre el control de Deliveroo sobre el proceso de distribución: “Los verdaderos medios de producción no son la bicicleta y el móvil que utiliza el ‘ciclista’ sino la plataforma digital que iguala la oferta y la demanda, que es propiedad de la empresa.” El juzgado de Valencia también señaló que los restaurantes, los consumidores y los riders deben estar registrados en la app, “sin lo cual no es viable la prestación del servicio”.
Deliveroo insistió en que la empresa “colabora con los riders autónomos” en una modalidad que “les permite tener la flexibilidad y el control que quieren”. Según Deliveroo, “como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo y cuánto tiempo.”
Sin embargo, a pesar de la supuesta autonomía laboral atribuida al modelo de empresa, ambos tribunales concluyeron que los riders están sujetos a una relación laboral. “Deliveroo debe contratar a sus trabajadores como han dictado los tribunales y dejar de dilatar el proceso judicial”, ha dicho Intersindical Valenciana, que también ha denunciado las amenazas a las que se enfrentan los repartidores de Deliveroo cuando protestan por las condiciones laborales.
“Uno de los casos más relevantes ha sido el despido de varios motociclistas por participar en huelgas o actos de protesta”, explicó el sindicato. “Estos despidos han llegado a los tribunales, que han fallado a favor de los trabajadores”.
«[Glovo] por su parte… fija las condiciones para la prestación de sus servicios, y es propietaria de los activos esenciales para llevar a cabo sus servicios«, dijo el tribunal en un comunicado.
“Utiliza repartidores que… cumplen sus funciones dentro de la organización profesional del empleador”.
Glovo había argumentado que era simplemente un intermediario entre los restaurantes y los repartidores, que trabajaban por cuenta propia.
En los últimos años, algunos trabajadores contratados para entregar mercancías a través de aplicaciones como Glovo han estado exigiendo el reconocimiento como personal asalariado y solicitando los derechos correspondientes, como baja por enfermedad y vacaciones pagadas.
Glovo dijo en un comunicado que respetaba el fallo de la corte, pero esperaba que el gobierno y la Unión Europea establecieran un marco regulatorio.
“Glovo cree firmemente que esta regulación debe impulsarse a partir del diálogo entre todos los actores involucrados”, dice el comunicado.
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