El despido estando de baja médica ya es nulo desde 2022

Como bien sabrá, hasta hace pocos días, concretamente hasta el 12 de julio de 2022, para que cualquier órgano judicial calificase un despido por baja laboral como improcedente (despido injustificado), el trabajador debía encontrarse en situación de baja médica con un periodo superior al año; y para conseguir la nulidad del despido se requería que el trabajador llevase más de 1 año de duración de baja médica…

Sin embargo, según la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, los despidos estando de baja médica podrán ser calificados como discriminatorios y, por tanto, nulos de pleno derecho; independientemente de la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma. Por lo que, en ese caso, el trabajador volvería a su puesto de trabajo, cobraría los salarios dejados de percibir y seguiría cotizando a la Seguridad Social correspondiente.

Ello es así por un motivo claro: un trabajador que lleve padeciendo una enfermedad durante un largo tiempo se asimila a discapacidad (despido por baja laboral de larga duración); y despedir a un trabajador con discapacidad es discriminatorio según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de mayo de 2017. Sin embargo, los despidos laborales durante bajas médicas cortas (menores de 1 año) eran calificados como improcedentes, y si el trabajador tenía poca antigüedad, suponía una forma muy eficaz y poco costosa para las empresas de despedir al trabajador.

Es en el artículo 2.3 de la Constitución Española donde se expresa claramente la prohibición de aquellas acciones contrarias a la diferencia de trato por motivos de salud: “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”.

Desde la entrada en vigor de la norma el 14 de julio de 2022, se pueden dar tres posibles consecuencias del despido por enfermedad, ya sea de corta o de larga duración. Entre ellas podemos encontrarnos con una declaración de nulidad de pleno derecho, regulada en el artículo 26 de la Ley 15/2022, que conllevará la restitución de la persona trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y debiendo abonarle la empresa los salarios dejados de percibir, junto con la cotización de esos salarios a la Seguridad Social.

Por otro lado, podría traer como consecuencia una reparación del daño causado, donde la empresa, tras la calificación del despido nulo por enfermedad, deberá proporcionar una indemnización y restituir al trabajador o trabajadora a la situación previa a la situación discriminatoria. La propia Ley 15/2022, en su artículo 27, establece que, de probarse la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral.

Otra consecuencia podría ser una inversión de la carga de la prueba. Cuando el trabajador aporte fundados indicios de la existencia de discriminación por despido estando de baja médica, será responsabilidad de la empresa acreditar, de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna por el despido estando de baja médica (artículo 30 de la Ley).

Cabe destacar que, los únicos supuestos en los que la empresa puede despedir durante una enfermedad común o accidente son aquellos que tengan fundadas razones, como por ejemplo un despido objetivo o disciplinario. Por ejemplo, si la persona trabajadora comete una falta laboral de suficiente gravedad, podrá ser despedida de forma disciplinaria aunque se encuentre e situación de baja médica; pudiendo ser ese despido calificado como procedente. De igual forma, la empresa que se encuentre en una situación económica deficitaria, podrá despedir al trabajador mediante despido objetivo.

En resumen, si el motivo del despido es cierto, la empresa podrá despedir, bajo el tipo de despido que se deba hacer. En caso de que la empresa no pueda justificar el despido de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido.

Sin más dilación, esperamos haberle transmitido la información del modo más ameno y conciso posible, y que la misma le sea de utilidad, si bien, como siempre, quedamos a su entera disposición en el despacho de abogados Las Palmas para aclararle cualquier duda al respecto.