Multa de 5.000€ por informar a clientes del despido por mala praxis de un empleado

El pasado 10 de marzo de 2021 un trabajador fue despedido por mala praxis profesional. Posteriormente, concretamente en abril del mismo año, la empresa remitió un correo electrónico a los 24 clientes a los que venía prestando sus servicios para anunciarles de que éste había sido despedido disciplinariamente por mala praxis profesional.

Cuando el exempleado tuvo conocimiento de tal extremo, interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) porque entendía que “se habían dado más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida”. Este organismo dio traslado de dicha reclamación a la empresa en octubre de 2021, la cual fue reclamada para que procediese a su análisis e informase de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de Protección de Datos.

En este sentido, al tratarse de un tratamiento ilícito de los datos del trabajador, la AEPD estima procedente imponer a la mercantil una multa de 5.000 euros, por una infracción del artículo 5.1 apartado c) del RGPD, al vulnerar el principio de indemnización de los datos personales tratados. Este principio exige que el tratamiento de datos sea “adecuado, pertinente y limitado a lo estrictamente necesario” en relación con los fines perseguidos.

En cuanto a la cuantía de la sanción impuesta, la AEPD observa como agravante a tener en cuenta la detallada en el artículo 83.2 apartado b) del RGPD, es decir, la acción intencionada de la empresa de utilizar los datos personales de su exempleado para causarle perjuicio.

No obstante, la AEPD considera que no es justificable el hecho de que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada, es decir, las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador debe ser un asunto privado que sólo concierne a ambas partes y no a terceros.

Dadas las circunstancias, nos parece importante advertirle de la importancia que debe darle a esas posibles comunicaciones al respecto de ese personal que ya no presta servicios en nuestra empresa, toda vez que, de hacerlo sin contemplar ciertos “requisitos formales” puede suponer un problema, que obviamente podemos evitar no haciendo comunicación alguna al respecto, por lo que aconsejamos prudencia en este sentido.

Como siempre, quedamos a su entera disposición en el despacho de abogados Las Palmas para informarle con más detalle del asunto, y resolver cualquier duda al respecto.