Agresión fuera de jornada laboral y centro de trabajo
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de mayo de 2022, ha validado la decisión de una empresa constructora de despedir disciplinariamente a un empleado que, fuera de su jornada laboral y centro de trabajo, agredió a algunos compañeros.
Respecto de este caso, el Supremo se pronuncia de esta manera por entender que, si bien es cierto que los hechos se producen fuera del lugar y tiempo de trabajo, éstos inciden de forma negativa en el negocio al condicionar las relaciones futuras entre los trabajadores además de que se enturbia el ambiente de trabajo.
En el caso analizado, además, la imagen de la empresa queda empañada frente a los terceros que presenciaron el suceso, conocidos de los propietarios.
En enero de 2019, una empresa de reformas entregó al trabajador una carta de despido por “faltas muy graves de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados” ocurrido durante la comida de empresa de Navidad.
Según consta en la sentencia, al término de la celebración, el trabajador se dirigió a unos de sus compañeros, “profiriéndole expresiones sin conseguir provocación alguna por su parte”. Además, intentó agredirle físicamente, aunque otro trabajador lo impidió.
El acusado presentó demanda contra el despido, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Descontento con el resultado, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. Los magistrados consideraron que “lo sucedido se originó por un desencuentro y no por causa vinculadas a la prestación de servicios”.
Por ello, el TSJ condenó a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir.
La compañía, inconforme, llevó el caso al Supremo con la intención de unificar doctrina y los magistrados han atendido su petición.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso que presentó la empresa y ha acordado anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
El Supremo ha incidido en que los insultos alcanzaron «un sesgo discriminatorio por razón de la raza» y el intento de agresión atentó a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutió en la empresa.
Por ello, han considerado que el hecho que lo sucedido tuviera lugar en el bar después de la comida de Navidad «o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras» no puede desactivar en este caso la sanción disciplinaria de despido.