Fuerza jurídica y valos probatorio del rastreo del coche de empresa por GPS

Uno de los aspectos más controvertidos al respecto del personal que utiliza vehículos de empresa es, sin duda alguna, el uso que puede hacer del vehículo y la relación que guarda ese uso con sus obligaciones laborales, es decir, si utiliza el vehículo para otros menesteres además de aquellos para los que la empresa puso en sus manos ese vehículo.

Hasta ahora, aquellas empresas que de alguna manera tenían sospechas sobre el “uso indebido” del vehículo por parte del empleado que lo usaba, debían aportar suficientes pruebas que acreditaran este mal uso, si con ello pretendían sancionar de alguna manera al empleado infractor, lo que sin duda podía ser complicado y además costoso. Sin embargo, de un tiempo a esta parte son los GPS de localización instalados en el vehículo los que pueden proporcionar estas pruebas de un modo sencillo, rápido y económico.

Sin embargo, del mismo modo que es lícita la instalación de sistemas de control, es importante destacar que no se puede aplicar a cualquier empleado ni en cualquier circunstancia. La instalación de este control deberá tener un fin específico que ha de ser proporcional al dato que se pretenda obtener. De no ser así, el trabajador podrá presentar una reclamación judicial. En este sentido, no sería proporcional que el GPS identifique en todo momento dónde se encuentra el vehículo, por lo que configurar el sistema de manera que, si existe una base jurídica para controlar la ubicación, sólo se pudiera acceder a esos datos en caso de incidente o cuando salga de una ‘ubicación predeterminada’.

Recordarle, además, la necesidad de comunicar a los trabajadores y a sus representantes por escrito la existencia del GPS, así como también de las características, el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

La presencia de este tipo de sistemas de control puede ser sancionada por las autoridades si se detectan en el vehículo, cosa que, como ya sabrán, no ocurre en los taxímetros y en los tacógrafos.

En este sentido, debemos tener en cuenta que una prueba de tacómetro o taxímetro tendrá validez ante un Juzgado debido a que éstos no pueden ser manipulados por estar ambos sometidos a controles técnicos ni metrológicos, a diferencia de este tipo de sistemas en otros vehículos, los cuales sí pueden ser manipulados.

Asimismo, recordarle también la importancia de respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, de conformidad con el artículo 88 de la LOPDGDD, así como su intimidad personal y familiar. Por si fuera de su interés, según una guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre relaciones laborales, la mejor forma de respetar estos derechos es ofrecer al trabajador la posibilidad de que él mismo, si se cumplen las circunstancias que lo justifiquen, pueda desactivar temporalmente el seguimiento de la localización.