El Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos
A pesar de que existe una regulación expresa acerca de la subida del SMI (salario mínimo interprofesional), lo cierto es que debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual.
Respecto del SMI fijado para el año 2019, se ha discutido si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos, de acuerdo con la literalidad que el Real Decreto de SMI establece.
El Tribunal Supremo ha respondido en sentido negativo, y manifiesta que: “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”. Manifiestan que, en caso contrario, supondría desconocer la regla del precepto 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también llevaría a disolver el propio concepto de SMI, pues éste acabaría siendo distinto para cada colectivo, sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona.
El magistrado Blasco, en una de las Sentencias a estos efectos, explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; por su parte, el magistrado Sempere extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); y la magistrada Ureste hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extra salariales.
A título ilustrativo les invitamos a leer la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sentencia nº 74/2022. 26 de enero de 2022.
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