La negativa del trabajador a la realización de una PCR puede no ser bastanteadamente suficiente para justificar el despido

Desde un tiempo a esta parte “Coronavirus”, “Covid-19” o “PCR” probablemente sean de las palabras y siglas más empleadas en nuestras conversaciones y no es para menos, este virus ha puesto “patas arriba” nuestra realidad introduciéndose en prácticamente todas las relaciones sociales y jurídicas.

Así, y siendo que las relaciones laborales vienen a ser el epicentro de nuestras vidas no es de extrañar que el coronavirus haya causado estragos también en esta rama del derecho (derecho laboral) provocando así legislación y jurisprudencia.

Pues bien, recientemente se ha dictado sentencia en la que el órgano juzgador declara NULO un despido a un trabajador por negarse a realizarse una prueba PCR.

El trabajador en cuestión había sido contratado bajo un contrato por obra y servicio como técnico de sonido en la grabación de una serie cuando, encontrándose de vacaciones tras la finalización de la temporada 1 del rodaje de la serie le indicaron que debía realizarse la prueba PCR momento en el que se negó a realizársela alegando que no era una rotunda negativa sino un cambio de fechas en la realización de la misma en tanto en cuanto solicitaba fuera postergada. Y es que, ambas partes tenían previsto la celebración de un segundo contrato de obra y servicio para el rodaje de la segunda temporada de la misma serie de manera que, de arrojar un resultado positivo no sólo no sería contratado, sino que perdería todos sus derechos sobre baja laboral.

Tras lo expuesto la productora decide directamente no tenga lugar la celebración del contrato referido y justifica la extinción de la relación laboral por un supuesto “fin de obra” cosa que el órgano juzgador entiende no tiene lugar pues, al contrario la causa real de la extinción de la relación laboral obedece a un “despido” ya que la obra no había finalizado en tanto el cuanto el rodaje para el que realmente había sido contratado no sólo encontraba su razón de ser en la primera sino también en la segunda temporada. Así lo entiende el tribunal por varias razones: el tiempo que media entre una temporada y otra es relativamente corto sirviendo nada más que para disfrute de vacaciones correspondientes, porque el resto de compañeros que desarrollaban su misma actividad volvieron a ser contratados, y porque siendo él el único excluido no había motivos objetivos para ello en tanto en cuanto hasta entonces su trabajo había sido diligentemente desempañado.

Todas estas razones inducen al órgano juzgador a concluir que se trata de un despido no así de un fin de obra y que el motivo real tras esa decisión obedecía a una represalia por la negativa del trabajador, represalia injustificada a tenor de los motivos bastanteados que sí tenía el trabajador para ello, quien recordar en ningún momento se negó a realizársela y así confirmar su resultado negativo antes del comienzo del rodaje pero si aclamaba que obedecer tal orden del empleador pudiera ofrecerle garantías en su futuro no sólo laboral sino también personal.

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