El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?
A veces puede ser peligroso sucumbir ante la negativa del arrendador a cobrar la renta.
La renta en el arrendamiento se constituye como en el indiscutible nexo causal entre el arrendador y el arrendatario pues, es evidente que cuando el arrendador tiene su casa en alquiler quiere percibir contraprestación por ello.
Sin embargo, cierto es que en ocasiones ambas partes (arrendador y arrendatario) pueden acordar carencias u otro tipo de “excusas” en el pago. Ahora bien, para el caso de que sea el arrendador quien tácitamente comunique al arrendatario su voluntad de no percibir la renta debe extremarse las precauciones en tanto en cuanto bajo el manto de esta decisión del arrendador puede incardinarse el deseo de éste de proceder a un DESAHUCIO.
Debe significarse que la forma de pago de la renta es la convenida entre las partes sin embargo en defecto de esta deberá realizar el pago en metálico y en la vivienda arrendada dentro de los primeros siete (7) días de cada mes por lo que, para el caso de que nos encontremos con la negativa del arrendador a recogerla habrá que intentar el pago desde otra vía a fin de poder acreditar dos extremos de gran calado que a continuación se detallan:
1º) El buen hacer del arrendatario para el cumplimiento de su obligación de pago
2º) La negativa del arrendador a percibir la renta.
Dicho lo cual debe reseñarse que la otra vía para que tenga lugar el pago efectivo de la renta es el giro postal. Llegados a este punto hay que prestar especial atención al operar del arrendador puesto que, este puede o bien aceptar el pago o, por el contrario, rechazarlo.
Evidentemente si se da la primera de las opciones el pago habrá sido perfeccionado y no habremos dejado vía o recoveco del que pueda valerse el arrendador para iniciar el procedimiento de desahucio, siempre y cuando no haya otros motivos que nada tenga que ver con el IMPAGO DE RENTA que es lo que aquí nos ocupa.
Ahora bien, para el caso de que el arrendador rechace el pago el derecho nos protege y disponemos de dos alternativas posibles a las que en tal caso acudiremos, hacemos referencia al procedimiento de consignación judicial (contemplado en la ley de jurisdicción voluntaria) o bien a la consignación notarial (recogido en el Código Civil).
Para concluir, y como quiera que cualquiera de las alternativas nos protegen de una situación que podría revertirse en nuestra contra pese a que el inicio de tal decisión no dependa de nuestra voluntad es por lo que, debemos prestar atención a las señales que pueden indicarnos que algo no está bien y actuar en consecuencia cumpliendo las indicaciones anteriormente reseñadas o por el contrario acudir a un profesional a fin de hacer valer nuestros derechos y protegernos de situaciones como la descrita.
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