El Supremo determina que los gastos de tasación de la hipoteca han de ser costeados por el banco

No sorprende a los estudiosos del derecho el reciente fallo del Tribunal Supremo que impone el pago de la tasación de un préstamo hipotecario al banco.

Y es que, con anterioridad a este reciente fallo del TS se habían dictado sentencias con similar contenido las cuales se amparaban para ello en la STJUE de 16 de Julio de 2020, éste es el caso de la Sentencia Provincial de Oviedo nº 2075/2020 la cual ya tuvimos ocasión de comentar con anterioridad (Los gastos de tasación de un préstamo deben ser costeados por el banco).

Pues bien, lo cierto es que son muchos los gastos que giran en torno al préstamo hipotecario como son los gastos de notaría, registro, tasación, gestoría e impuesto de actos de actos jurídicos documentados y, es bien sabido que la problemática en torno al reparto de estos gastos hipotecarios nos acompaña desde hace muchos años pues, ha venido resultando dificultoso el mero hecho de tener resoluciones judiciales que clarificaran de una manera tajante y determinante qué tipo de gastos debían ser costeados por el cliente y cuales por el banco. Así, el propio TS quien incurrió en “error” al determinar que el pago del impuesto AJD debía correr a cargo del banco para posteriormente cambiar de criterio e imponérselo al cliente.

Pese a este tedioso camino el TS en su reciente sentencia 35/2021 de 27 de Enero ha resuelto imponer los gastos íntegros de tasación de hipoteca al banco. Sentencia que, ha de ser considerada junto al criterio ya establecido para el resto de los gastos hipotecarios. De manera que, puede concluirse así que los gastos de tasación, gestoría y registro correrán a cuenta de la entidad bancaria frente al impuesto de AJD que ha de ser soportado por el cliente mientras que los gastos de notaría son a cuenta de ambas partes.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que esta reciente resolución sobre los gastos de tasación sólo ampara a aquellos préstamos formalizados con anterioridad a la reforma hipotecaria del año 2019 introducida a través de la Ley 5/2019, de 15 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. De manera que, quienes hayan firmado el préstamo hipotecario estando vigente la antedicha reforma deberán acogerse a aquella y no podrán reclamar al banco tal devolución.

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