Prohibición de despido por causas económicas o productivas derivadas de la Covid-19

La cuestión doctrinal sobre la prohibición o no de despedir por causas económicas o productivas derivados de la COVID-19 ha desembocado en que, el pasado 15 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona haya fallado desestimar una demanda de despido por causas económicas y productivas derivado de la pandemia.

Lo peculiar de esta reciente resolución tiene su razón de ser en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (RD-Ley 9/2020) en el que se recoge lo siguiente:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

De manera que, a tenor del mencionado precepto quedaba prohibido despedir basándose en las referidas causas para el supuesto de los contratos que hubieran sido suspendidos a causa de la COVID-19.

Este precepto que entraba en vigor el pasado 18 de marzo de 2020 y se extendía hasta el próximo 31 de enero de 2021 buscaba el mantenimiento del empleo con la vuelta a la “normalidad”.

Sin embargo, lo cierto es que este afán del legislador de adoptar medidas basadas en la temporalidad no obtuvo los frutos deseados y devinieron ineficaces en tanto en cuanto debió igualmente adoptarse, tal y como apunta la sentencia de referencia:

nuevas medidas en materia de empleo así como prórrogas sucesivas de las adoptadas en marzo, supone también que decisiones empresariales tomadas con la información suministrada por el Gobierno y los poderes públicos al inicio de la crisis se revelen insuficientes o ineficaces”.

Lo que indiscutiblemente se traduce en un cambio de panorama entre el que estaba diseñado al momento entrada en vigor de este RD-Ley con el actual.

Así las cosas, esta norma no sólo ha sido altamente cuestionada por parte de la doctrina, sino que ahora el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha entendido que además de poder ser contraria al artículo 38 de la Constitución Española (CE) puede contravenir el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF) y ello porque tanto la CE como la CEDF reconoce el derecho a la libertad de empresa.

Ahora bien, cierto es que, aunque este derecho quede sometido al control de los poderes públicos no pueden éstos per se contravenir el Derecho de la UE más cuando las circunstancias actuales han cambiado y, a tenor de la evolución de la pandemia, ha quedado demostrada la insuficiencia de las medidas adoptadas en aquel momento.
Así las cosas y como quiera que, por un lado, esta sentencia es susceptible de recurso y que, además el juzgador no tiene duda interpretativa alguna sobre la contradicción de la norma con el Derecho de la UE, este Juzgado decide no plantear cuestión prejudicial al respecto.

Así, en el “convencimiento […] de que la normativa interna no respeta […] el TUE y […] la CEDF, procede [directamente] a su inaplicación” lo que comporta la declaración como procedente del despido por causas económicas a causa del Covid-19.

Pudiendo concluirse por tanto que, habida cuenta de esta reciente sentencia en contraposición con otras que declaran la improcedencia de los mismos, puede intuirse que acabará siendo sometida a debate ante el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Debiendo así estar pendiente sobre las novedades en esta materia en tanto en cuanto podría cambiarse el rumbo hasta ahora adoptado por empresas y trabajadores en materia de despido a causa de las consecuencias ocasionadas por la Covid-19.