Las indemnizaciones obtenidas en concepto de DESPIDO tienen el carácter de GANANCIAL

Las indemnizaciones obtenidas en concepto de DESPIDO tienen el carácter de GANANCIAL, aunque se abonen tras el divorcio.

Conforme a reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, la indemnización recibida por despido es ganancial aunque se pague tras el divorcio.

Así ha sido declarado dicho Tribunal en el que declara ganancial el pago abonado por la empresa tras el cese improcedente de una mujer, después de que su exmarido le reclamara una parte de la misma.

El elemento determinante es cuándo ha sido generado el Derecho a la percepción del dinero y no el momento de la percepción. En aquel caso en que el despido se produzca con el matrimonio vigente, la indemnización por el mismo se integra en el patrimonio conyugal. Así, aunque el pago efectivo de dicha cantidad se produzca tras el divorcio, la indemnización deberá repartirse entre los excónyuges (siempre que se encontraran en régimen de gananciales).

Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido “constituye una compensación por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario, por lo que debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias” derivadas de dicho contrato, “siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales”. Eso sí, deberá detraerse de la misma la parte correspondiente al tiempo que ya estuviera vigente el contrato laboral antes del matrimonio, si es que tal circunstancia se hubiera dado.

La sentencia determina que el derecho de cobro se generó constando la existencia del matrimonio, “y, por lo tanto, la indemnización es ganancial”. Al menos, continúa el texto, en su gran mayoría, porque la firma del contrato de trabajo es previo a la constitución del vínculo matrimonial. No se deberán tener naturaleza de ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad”, resuelve el tribunal.

A este respecto, no dude en consultarnos en el despacho de abogados Las Palmas sobre su situación personal para poder resolver cuestiones relacionadas con la indemnización por despido y su carácter o no ganancial.