Criterio de los jueces ante la toma de temperatura en los centros de trabajo
Otra de las cuestiones que últimamente genera mucho debate entre la población en estos tiempos del coronavirus es aquella relativa a si la empresa puede o no tomar la temperatura a sus trabajadores con anterioridad al inicio de su jornada laboral.
A este respecto hemos de tener presente de que, en estos casos, podría considerarse vulnerado el derecho de los trabajadores a su intimidad, sin embargo, las asociaciones de jueces coinciden al afirmar que en tales casos no se estaría vulnerando el derecho a su intimidad ya que dicha acción se llevaría a cabo con el fin de prevenir nuevos contagios, prevaleciendo la salud pública por encima de los derechos individuales.
En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales.
A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados.
Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley General de Salud Pública prevé que la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se debe desarrollar «de forma coordinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores» cuando se den unas circunstancias concretas, como puede ser «en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación».
Añade que cuando las Administraciones sanitarias necesiten acceder a estos datos por las razones mencionadas, se hará a través de «un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos».
Otra cuestión distinta es la toma de temperatura en comercios a los que el ciudadano acceda para consumir, porque en tal caso se debe partir de la voluntariedad, aunque el dueño del establecimiento podría poner como requisito en su derecho de admisión la comprobación de la temperatura y el cliente decidir si se expone a ello o no y por consiguiente reservarse el derecho a no permitir su entrada si se niega a ello el cliente.
El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ignacio González Vega, tampoco ve ningún problema en que se instaure la medición de la temperatura como medida para la prevención de un riesgo para la salud pública. Considera que no se vulnera ningún derecho, ni cuando la medición sea «obligatoria», como puede ocurrir con un detenido en una comisaría, ni cuando sea «voluntaria», pues el objetivo es «evitar contagios».
Algo distinto podría ocurrir con las aplicaciones telefónicas que controlan el movimiento de los usuarios, como las creadas para alertar si no se mantienen las distancias mínimas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias. González Vega afirma que si éstas utilizan unos «códigos anónimos» que no estén vinculados a las personas, no vulneraría ni su derecho a la intimidad ni la protección de datos.
Tanto en su utilización voluntaria como obligatoria, indica Manuel Almenar, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el uso de termómetros o cámaras térmicas deben ser anunciados; no pueden almacenar ningún tipo de datos, como podría ocurrir con las cámaras; y se deben ceñir al tiempo necesario para controlar una crisis sanitaria o pandemia.
En este sentido, subraya que a la hora de realizar la prueba se debe «proteger el anonimato» y que en caso de que una persona presente fiebre, debería tener la oportunidad de «explicarse y justificarse», ya que la temperatura corporal elevada no es un síntoma exclusivo del Covid-19, sino que puede ser provocada por otras enfermedades o infecciones.
Así, sobre las aplicaciones telefónicas que se están desarrollando para garantizar las distancias interpersonales de seguridad, ha señalado que no vulneran el derecho a la intimidad si únicamente funcionan como «sensor de movimiento».
El «problema», ha puntualizado, sería que los aparatos o aplicaciones «te identifiquen o te puedan hacer un seguimiento» porque «eso sí que afecta a derechos de carácter personal y necesita una regulación específica».
No dude en contactar con nuestro equipo de abogados Las Palmas para aclarar y resolver, cualquier incidente, en el transcurso de los días de confinamiento también sobre: derecho laboral, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho mercantil, derecho penal…