Estado de alarma: limitación de la libertad de circulación de las personas y régimen sancionador
El Gobierno de España ha aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, para todo el territorio nacional, bajo la superior dirección del Gobierno, y las autoridades competentes delegadas, de sus respectivas áreas de responsabilidad (Ministra de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Ministro de Sanidad) entre otros aspectos, los relacionados con la privación de la libertad de circulación de las personas.
Pero ¿sabe en qué consiste el estado de alarma y las consecuencias de no acatar las medidas establecidas en el Real Decreto?. Hoy, le damos todos los detalles prácticos para que lleve, de la mejor manera posible, esta extraordinaria situación que ha venido para quedarse, en principio, por 15 días.
El estado de alarma
El estado de alarma hace referencia a la facultad que tiene el Gobierno para declarar, en todo o parte del territorio nacional, con base en la Constitución Española – artículo 116 – una serie de medidas, ante diversas alteraciones graves de la normalidad, que pudieran darse, y necesitaran una respuesta inmediata, como por ejemplo:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Medidas adoptadas sobre la libertad de circulación de las personas
El Real Decreto – artículo 7 – nos dice qué actividades están permitidas, es decir, aquellas por las que se podrá circular en vía publica, concretamente, las siguientes:
- Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retornar al lugar de residencia habitual.
- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Por causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Régimen sancionador
Paralelamente y, como no podía ser de otra manera, se establece el régimen sancionador por incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes conforme el – artículo diez – de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio; y, dentro del amplio abanico de posibilidades, encontramos por ejemplo, los siguientes:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
“La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave”. Sanción LEVE con multa de 100 a 600 euros.
“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Sanción GRAVE con multa de 601 a 30.000 euros.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
“La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.
Infracción GRAVE con multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
“En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Constituyen infracciones MUY GRAVES con multa de 1.501 a 30.000 euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.
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