Manipular el tacógrafo del camión ha sido considerado delito por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un camión con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación. El Supremo considera que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales.
Cierto es que el tacógrafo puede cumplir varias funciones, entre las que comúnmente se encuentran las relativas al control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo.
A este respecto el Supremo, que fija criterio, condenó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento, produciéndose en consecuencia un delito de falsedad documental sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.
El Supremo fija criterio con diversas sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales y entiende que «cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible».
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