El Supremo falla que no se puede imponer al trabajador cuándo coger vacaciones si antes las elegía libremente
Recientemente, la Sala de lo social del TRIBUNAL SUPREMO ha reconocido el derecho de los empleados a elegir libremente el momento para disfrutar de sus vacaciones, si así lo han venido haciendo durante años, indicando que, aunque no se haya recogido expresamente, la libertad a la hora de solicitar los días de descanso debe ser considerada como un derecho adquirido con el tiempo que la empresa no puede modificar unilateralmente.
Esta sentencia unifica el criterio a aplicar a partir de ahora para este tipo de conflictos y se inició a raíz de un conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la empresa encargada del servicio de limpieza de la Universidad de Málaga (UMA). El conflicto concreto comenzó cuando la empresa encargada del servicio de limpieza de la UMA decidió en 2015 empezar a imponer el momento de disfrute de las vacaciones a sus 161 trabajadores fijos discontinuos. Y todo ello, a pesar de que durante años las habían venido solicitando «sin limitación alguna». En vista de este cambio, y tras no alcanzar un acuerdo en fase de conciliación, el sindicato UGT decidió, interponer una demanda judicial contra la empresa por conflicto colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores establece, como norma general, que el calendario de vacaciones anuales será el pactado por convenio o por contrato individual. Sin embargo, el Supremo entiende que la costumbre de solicitar libremente vacaciones genera un derecho (o condición más beneficiosa) para el empleado que se incorpora al contrato y que, por tanto, no puede eliminarse sin más.
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