Anulado el despido de una víctima de violencia de género por sus ausencias al trabajo

La Sala de lo social del TSJ de Canarias falla a favor de una trabajadora que, apenas cuatro meses antes del cese, la trabajadora había informado a sus superiores de que se tenía que ausentar del trabajo porque tenía un juicio rápido por violencia de género. Después, entregó un justificante expedido por la policía nacional que explicaba que, tras la vista, había tenido que acudir a su casa para la recogida de enseres de la expareja en su domicilio y el cambio de cerradura.

En su carta de despido se alegó una disminución de la productividad en los 120 días anteriores.
Los magistrados tachan el cese de «ilógico», sobre todo teniendo en cuenta que no existía ninguna queja por parte de la empresa hacia el trabajo de la demandante hasta ese momento. Además, señalan que durante el juicio en el tribunal de instancia (un juzgado de Las Palmas), la empresa “no hizo intento alguno de aportar pruebas que justificaran la decisión extintiva” más allá del argumento del descenso de la eficiencia (que tampoco probó).

Para el TSJ, hay indicios “razonables y suficientes” para constatar que el cese se debe a la condición de la empleada de víctima machista, y confirma la vulneración del derecho fundamental a no sufrir un trato discriminatorio por razón de género, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Durante el juicio, la empresa alegó no saber el resultado de la sentencia (si condenó al marido o lo absolvió), por lo que desconocía si la trabajadora era de facto una víctima de violencia de género. Por lo tanto, el cese no podría haber estado basado en eso. No obstante, el TSJ rechaza ese argumento y determina que la condición de víctima de violencia machista «era evidente», ya que los procesos a los que la trabajadora tuvo que acudir tras el juicio rápido (recogida de enseres y cambio de cerradura de su casa) son intervenciones que la identifican como tal.

Por todo ello, declara la nulidad del despido y condena a la compañía a readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese (34 euros al día).

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