¿Cuándo prescribe una deuda?

El art. 1964 del Código Civil, sufrió una reforma por la Ley 42/2015, que redujo el plazo para reclamar por acciones personales, de quince a cinco años.

Por consiguiente, todas las deudas que se hayan contraído después del 7 de octubre de 2015, prescribirán a los cinco años, a contar a partir del momento en el que se pueda exigir su abono.

Aquellas deudas posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015, PRESCRIBEN EL 7 DE OCTUBRE DE 2020.

Si por el contrario la deuda fue contraída antes de 7 de octubre de 2005, se estará al plazo de quince años a contar desde que se podía exigir su cumplimiento.

Dicho plazo de prescripción puede ser interrumpido con una reclamación extrajudicial del cobro a través de un abogado, reiniciándose el cómputo desde el inicio por otros cinco años.

Por lo tanto, teniendo en cuenta este régimen transitorio entre los quince años que prevé la norma y los cinco que con la última reforma del Código Civil se establece en dicho período de tiempo, es conveniente que proceda a contratar cuanto antes los servicios de un abogado si tiene créditos pendientes de cobro.

En nuestro despacho de abogados Las Palmas le asesoraremos al respecto sobre la reclamación extrajudicial y judicial, dado el caso, de las deudas pendientes de cobro. Contacte con nuestros abogados en Las Palmas, ponemos a su disposición un departamento especializado en el cobro de impagos. Tlf. 928 266 609