Contrato de trabajo: derechos y deberes básicos
La Constitución Española de 1978 establece:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La norma laboral española (ET) señala de forma, más amplia, dicho precepto constitucional estableciendo los derechos laborales y deberes básicos de los trabajadores, que deberán asegurarse y respetarse en el contrato laboral, concretamente los siguientes:
1 – Derechos laborales
- Todas las personas tienen derecho al trabajo y poder elegir libremente la elección de profesión u oficio que quieran realizar.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a reunirse.
- Derecho a recibir información, realizar consultas y participar en la empresa.
Además de estos derechos básicos tienen otros, vinculados con la relación de trabajo, exactamente los siguientes:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a promocionarse y acceder a formación profesional en el trabajo, incluyéndose en este último, la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
- Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados. No se puede discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical, así como por razón de lengua, o incluso, razón de discapacidad.
- Derecho a la integridad física, es decir, que en el puesto de trabajo se cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales. Recordemos que el empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Otro derecho esencial es el respeto a la intimidad y la dignidad. Los trabajadores no pueden ser acosados, especialmente, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Derecho a ejercer individualmente las acciones derivadas de su contrato laboral.
- Y derecho, a cuantos otros se deriven del contrato laboral establecido entre las partes.
2 – Deberes laborales
Dentro los deberes que tienen los trabajadores en el puesto de trabajo, nos encontramos con los siguientes:
- Cumplir con las obligaciones especificas del puesto que desarrollan en la empresa, conforme la buena fe y diligencia debida.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten, en tanto, conforme hemos señalado anteriormente, el empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Y cuantos otros deberes laborales se deriven, en su caso, del respectivo contratos de trabajo.
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