Fianza en los Contratos de Arrendamiento

Muchas personas muestran su deseo o no de cobrarle fianza a sus inquilinos. Haciéndose muchísimas preguntas al respecto – ¿Qué cantidad debo cobrarles? – Ya la tengo ¿y ahora qué? – ¿Me sirve este pago para sustituir la última mensualidad?, etcétera.

Pues bien, para resolver todas estas cuestiones primeramente debemos advertir sobre la distinción que hace la propia norma acerca de contratos de «arrendamientos de vivienda» y contratos de «arrendamientos de uso distinto al de vivienda» puesto que cada uno de ellos tiene distinto régimen jurídico.

En cualquier modalidad en la que nos encontremos, la entrega de cantidad en concepto de fianza es obligatoria y lo que varía es su cuantía. Así, la cantidad de la fianza a entregar dependerá de cada caso concreto y se determinará en función del modelo de contrato que queramos o que, atendiendo a las circunstancias, debamos hacer.

Por otro lado, conviene destacar que la ley ofrece la posibilidad a cada Comunidad Autónoma de establecer el depósito de la fianza en favor de la propia CCAA, por lo que se deberá atender a las regulaciones propias de cada región.

Hay que prestar atención a los plazos pues, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del contrato de arrendamiento la fianza debe ser devuelta. Si ello no ocurre y, bien la CCAA o el arrendador, no efectuase tal devolución esta cantidad empieza a generar intereses. Concluyéndose por tanto que no debemos entregar la fianza hasta que se dé por finalizado el contrato de arrendamiento pero, una vez haya finalizado deberá, en principio, ser devuelta.

Con lo expuesto, el pago de la última mensualidad no puede entenderse satisfecho con el depósito de la fianza en tanto en cuanto en el preciso momento en que se debe pagar la referida mensualidad la devolución de la fianza aún no es exigible.

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