Fianza en el Arrendamiento de Viviendas y de uso distinto del de vivienda (locales)

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que vino a someter a revisión ciertos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos entre los que se encuentra el artículo 36 relativo a la Fianza.

Según la Disposición Adicional Tercera la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que, “Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato”.

Por lo tanto, constituye una OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR (propietario) la consignación de la Fianza en la Caja de Depósitos en la Administración Tributaria canaria, perteneciente a la Consejería de Hacienda, todo ello previa solicitud de alta ante la Consejería de Hacienda, distinguiendo al depositante de la fianza y por consiguiente su alta, según se trate de persona física y jurídica.

Dicho depósito de la fianza se ha de realizar en un plazo máximo de UN MES desde la formalización del contrato de arrendamiento, independientemente de la efectiva constitución o no de la fianza por parte de los arrendatarios y usuarios de los servicios y suministros, así como de la eventual renuncia a la misma por parte del arrendador o empresa suministradora de servicios.

Para llevar a cabo el depósito de la fianza se han de llevar a cabo con carácter previo una serie de pasos ante el registro electrónico del Instituto canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias para poder presentar la solicitud de depósito de fianzas por arrendamiento en general.

Por todo ello, si usted es propietario de una vivienda o local que ha arrendado con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley anteriormente mencionado, nos ponemos a su disposición en el bufete de abogados en Las Palmas Gallego y Asociados a fin de proceder a gestionar el trámite pertinente para el depósito de la fianza.