Alquiler Vacacional

El pasado 21 de marzo de 2017, se ha dictado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de lo contencioso administrativo sección 2º, en el que se ANULAN tres artículos del Real Decreto 113/ 2015, que regula el alquiler vacacional en Canarias.

Los preceptos anulados, son los siguientes:

3.2 Exclusión de la vivienda vacacional con fines turísticos, en concreto, anula la prohibición de ejercer la actividad, de alquiler vacacional, en zona turística.

12.1 Exclusión de prohibición de alquilar por habitaciones, en concreto, el hecho de que no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación, asumir el coste del arrendamiento total de la vivienda.

13.3 Exclusión de esperar quince días tras formalizar la declaración responsable para el inicio de la actividad, en concreto, porque se infringe el art. 71 bis de la Ley 30/92, en cuanto que priva el inicio de ejercer la actividad desde el mismo día de su presentación.

Es muy importante tener en cuenta que esta sentencia no es firme, por lo que hay que esperar a la firmeza de la misma o de los posibles recursos que se insten, y en su caso Sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, se está a la espera de diversas sentencias presentadas con el mismo objeto de litigio y de las que sin duda estaremos pendientes para poder así mantenerles al día en estos asuntos.

Sin otro particular, agradeciéndoles como siempre la atención prestada, y recordándoles que nos encontramos a su entera disposición en el bufete de abogados Las Palmas para éste y cualquier otro asunto, les saluda atentamente.