La moratoria de los desahucios se amplía por el Gobierno hasta el año 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis ante situaciones como el desahucio de su vivienda.

La moratoria de las ejecuciones hipotecarias está en vigor desde el año 2012, beneficiando a la fecha a más de 78.600 familias. El conocido Código de Buenas Prácticas ha permitido que más de 45.000 familias se hayan podido beneficiar y ello, mediante acciones de reestructuración de deuda, daciones en pago así como a través de adjudicación de viviendas del Fondo Social.

Los criterios subjetivos para acogerse al Código de Buenas Prácticas, así como la suspensión de lanzamiento se amplían a los siguientes supuestos:

• La unidad familiar en la que forme parte un menor de edad, en lugar de menor de tres años, como hasta ahora.
• La unidad familiar monoparental, en lugar de con dos hijos a cargo.
• La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
• La unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
• En la suspensión de lanzamientos se elimina el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo y se amplía al supuesto de situación de desempleo.

POSIBILIDADES DE ALQUILER

• Se introduce que, durante el plazo de vigencia de suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener el alquiler de la vivienda en condiciones favorables. Con duración estimada del arrendamiento de cinco años, prorrogable por otros cinco años de mutuo acuerdo entre las partes.

RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD

• El Gobierno, en el plazo de 8 meses de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, propondrá medidas para favorecer la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual de los ejecutados incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos. Se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas por el deudor hipotecario, así como factores que garanticen un precio equitativo.