Sentencias más relevantes sobre aspectos de Ámbito Social

  • La muerte del trabajador jubilado parcialmente no extingue el contrato de relevo:

En una sentencia del Tribunal Supremo( 25 de febrero de 2010), dictada en unificación de doctrina, entiende que aunque la muerte del trabajador relevado es causa de extinción del contrato de trabajo, este acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista e independientemente de que el relevista esté contratado por tiempo indefinido o temporal, el contrato de relevo se mantiene vivo y vigente.

El Tribunal Supremo señala además, que la extinción del contrato de relevo por muerte del relevado no está expresamente prevista en la legislación y recuerda que el contrato de relevo debe tener una duración de, como mínimo, el tiempo que reste al relevado para alcanzar la edad de jubilación.

  • El trabajador no tiene derecho a prorrogar una excedencia voluntaria:

Cuando un trabajador solicita una excedencia y la empresa se la concede, el trabajador sólo podrá disfrutar de una segunda excedencia una vez transcurran cuatro años después del fin de la primera excedencia (art. 46.2 ET).

El TS en unificación de doctrina (23 de julio de 2010), manifestó que no es posible que, una vez elegido el período de duración de la excedencia, el trabajador lo altere de forma unilateral solicitando una prórroga del mismo. Es decir, si según el convenio la duración de la excedencia no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, si el trabajador elige disfrutarla durante un período de dos años, y así se lo notifica a la empresa, luego no puede, con anterioridad al fin de los dos años, solicitar una prórroga de otros dos años más. De esta forma, se entiende que si solicita una prórroga, no se entendería como tal, sino como una nueva excedencia, y ésta no sería posible en el caso expuesto porque no han transcurrido los 4 años entre una excedencia y la otra, conforme indica el ET.

  • Dos años de baja por IT y a la vuelta….de golpe todas las vacaciones pendientes:

El TS en unificación de doctrina (6 de julio de 2010), determinó, que un trabajador que había estado de baja desde el mes de julio de 2007 hasta enero de 2009, tenía derecho a disfrutar las vacaciones pendientes aunque correspondieran a años anteriores, debiendo la empresa conceder al trabajador los días de vacaciones que no disfrutó mientras estuvo de baja por IT.

  • Despido improcedente y baja por IT: la empresa no tiene que abonar los salarios de tramitación pero sí la mejora voluntaria de la seguridad social:

La empresa que despida de forma improcedente a un trabajador que está de baja por IT en el momento del despido, no está obligado a abonar los salarios de tramitación ya que corresponde a la entidad gestora de la seguridad social el abono de las pertinentes prestaciones que se deriven de la IT, pero sí está obligado a abonar la mejora voluntaria de la seguridad social, si viene establecida en convenio.