Reforma Laboral 2012

El día 12 de febrero de 2012, entró en vigor el Real-Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que principalmente tiene como objetivos frenar la destrucción del empleo, fomentar mecanismos de flexibilidad interna en las empresas, reconocer el derecho de los trabajadores a la formación y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, especialmente jóvenes y parados de larga duración, y el apoyo a los autónomos y pymes, entre otros.

Para entender un poco mejor todas las cuestiones que recoge dicho Real-Decreto Ley, a continuación expondremos un examen detallado de los que consideramos los puntos clave de esta reforma:

1.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES:

– Se autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias privadas de colocación.
– Cuando el empresario realice una modificación técnica ofrecerá formación al trabajador. Dicho periodo formativo suspende el contrato, pero el trabajador cobrará su salario. Sólo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación, pero siempre que haya recibido la formación.
– Los empleados con más de un año de antigüedad obtendrán un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a su puesto de trabajo. También se creará una cuenta formación que recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida y, en el futuro, un cheque-formación (certificado de profesionalidad, título de formación profesional).
– Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá formalizar esta modalidad de contrato en otros sectores. Además, el empleado podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
– Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

2.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO:

La reforma laboral también contempla un contrato indefinido de apoyo a pymes y autónomos (emprendedores) que tendrá una vigencia de UN AÑO:
– Se crea un contrato «por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores», con un período de prueba de un año, con despido libre y gratis durante el primer año de relación laboral, bonificando cuotas y con incentivos fiscales para el empresario. Son los conocidos 3.000 euros de bonificación por nuevo trabajador contratado. Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con el límite de un año, y el empleado podrá compatibilizar cada mes, voluntariamente, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo, junto con su sueldo.
-Se favorece el contrato a tiempo parcial, con posibilidad de realizar horas extraordinarias.
– Se regula el teletrabajo. Para estos trabajadores se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan en la modalidad presencial y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales.

3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO:

A) El Fin de las categorías profesionales:
Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, siendo por tanto la movilidad funcional casi ilimitada. Esto implica que los trabajadores podrán hacer casi de todo.

B) Tiempo de trabajo:
El empresario puede distribuir el 5% de la jornada a su gusto, en defecto de pacto con los representantes de los trabajadores o bien mediante convenio colectivo.

C) Movilidad Funcional:
Al existir ya sólo los grupos, en la práctica esto significa que el empresario puede decidir con flexibilidad las funciones que van a realizar sus trabajadores siempre que no salten de su grupo profesional. Así, el empresario tiene un mayor margen de maniobra, por lo que muchos de los cambios que haga no podrán considerarse movilidad funcional, si bien continúa sujeto a que la movilidad esté en relación con una necesidad organizativa, de producción, etc y la previa comunicación de su decisión y las causas que la originan a los representantes de los trabajadores.

D) Movilidad Geográfica:
Novedades en los traslados colectivos:
– Ya no serán solamente los representantes de los trabajadores quienes vayan a tener prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo (es decir, un derecho preferente a no ser trasladados) sino que también se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos (como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personales con discapacidad).
– Se elimina a la autoridad laboral la facultad que tenía de poder ampliar el plazo de incorporación en hasta seis meses de los trabajadores trasladados a sus nuevos puestos (ahora es de un mes de previos).
– Se matizan las causas que pueden llevar al empresario a adoptar la decisión del traslado: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

E) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (que incluye bajar el sueldo):
A partir de ahora el empresario podrá recurrir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para bajar el sueldo a los trabajadores. De esta forma, y tras seguir el procedimiento (que si es colectivo incluye un período de consultas con los representantes de los trabajadores) podrá acordar modificar la cuantía de los sueldos que pagan en la empresa. El trabajador que resulte perjudicado podrá ejercer el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

F) Negociación Colectiva:
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el convenio aplicable que afecten a todas las materias que se consideran modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por otro lado la reforma mantiene la prioridad aplicativa del Convenio de empresa respecto al sectorial, estatal, autonómico o inferior en determinadas materias.

G) Suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
La gran novedad es que la autoridad laboral se queda al margen cuando el empresario decida suspender contratos o reducir jornadas, puesto que ya no es necesario que el empresario obtenga autorización administrativa para reducir o suspender las jornadas de trabajo de los trabajadores afectados por estas medidas.
Sólo podrá la autoridad impugnar el acuerdo ante la jurisdicción social, cuando se haya producido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho o cuando se haya celebrado el procedimiento para que los trabajadores pudieran obtener indebidamente prestaciones por desempleo.

4.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

A) Despidos objetivos:
1.- Por faltas de asistencia: Se podrá prescindir de aquellos trabajadores que abusen de las bajas, aún justificadas pero intermitentes, al tenerse en cuenta exclusivamente las faltas de asistencia individuales que tenga el trabajador al que se ve a despedir. Así, se podrá recurrir al despido objetivo de un trabajador (20 días por año con un límite de 12 meses) debido a sus faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, si las faltas alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
2.- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto, previa formación obligatoria:
La novedad es que antes era voluntario para la empresa ofrecer un curso de formación al trabajador para que se adaptara a los cambios, y ahora es obligatorio para la empresa, para intentar que el trabajador se adapte antes de despedirle
3.- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
La verdadera clave del cambio que ha introducido la reforma es que se ha sustituido la exigencia de tener pérdidas por la de generar menos ingresos (aunque no se tengan pérdidas reales), con lo que se facilita el despido por esa vía. Se considera que existe disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Empresas de menos de 25 trabajadores: cambios en el FOGASA. A partir de ahora, y en el caso de contratos indefinidos, el FOGASA resarcirá a las empresas de menos de 25 trabajadores en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de extinciones por despido colectivo en el marco del concurso de acreedores o por cualquier causa de despido objetivo.

B) Despidos colectivos:
Ya no es necesaria la autorización administrativa para proceder a los despidos y pierden peso los representantes de los trabajadores en el proceso negociador. Y en cuanto a las causas motivadoras se ha sustituido la exigencia de tener pérdidas por la de generar menos ingresos.
Con anterioridad a la reforma en el período de consultas se analizaban a fondo las causas que esgrimía el empresario. A partir de ahora ya no se analizan ni se debaten las causas, sino la posibilidad de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento (medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para aumentar la empleabilidad de los trabajadores).

C) Despido disciplinario improcedente:
1.- La indemnización, ahora 33 días: La Reforma generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días de salario por año de servicio y con un tope de 24 meses.
2.- Trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 2012 y despedidos después: se le calculará la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral,( esto es, 45 días y 42 meses de tope), y a razón de 33 días con el tope de 24 meses por el tiempo de prestación de servicios posterior a la reforma.
3.- Salarios de tramitación: únicamente se devengarán salarios de tramitación respecto de aquellos trabajadores que sean despedidos y con posterioridad se opte por su readmisión, respecto de los representantes de los trabajadores tanto si son readmitidos como indemnizados y por último respecto de los despidos declarados nulos.

D) Despido Express:
Con la reforma desaparece el conocido despido express que consistía en poner fin a la relación con un trabajador al instante, indemnizándole con la indemnización que legalmente le correspondía y ahorrándose los salarios de tramitación si ponía aquella a disposición del trabajador en el momento del despido o bien procedía a consignarla en el juzgado en las 48 horas.
Ahora la empresa tendrá que esperar al acto de conciliación para poder reconocer la improcedencia y adelantar allí su decisión entre readmitir o indemnizar al trabajador o bien a que así sea declarado en sentencia.

5.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR:

A) Lactancia:
El derecho de lactancia se extiende a adopciones y acogimientos y es un derecho tanto para hombres como para mujeres. Se deberá comunicar con 15 días de antelación la fecha en que iniciará este derecho.

B) Reducción de jornada por guarda legal:
Ahora se especifica que la jornada es diaria ya que antes podía ser por jornadas completas y el trabajador decir, por ejemplo, no ir un día concreto de la semana a trabajar.

6.- VACACIONES:
Las vacaciones se seguirán pudiendo disfrutar más allá del año natural si el trabajador no las pudo disfrutar dentro de éste porque coincidieron con una IT, pero sólo dentro de los 18 meses siguientes al final del año natural al que correspondían (en lugar de sin ningún límite).

7.- CONVENIOS COLECTIVOS MÁS ÁGILES DE NEGOCIAR Y CON ULTRAACTIVIDAD MÁS CORTA:
Se incentiva la renegociación de los convenios antes de que llegue el fin de su vigencia sin necesidad de que se denuncie el convenio, y además, ya no quedarán petrificados en el tiempo, pues se limita a dos años la ultraactividad del convenio una vez sea denunciado.