Reforma del código penal del 23 de diciembre de 2010
Aunque esta reforma no es de las más recientes, sí creemos conveniente hacer mención ya que resultará de gran interés para las personas jurídicas (empresas).
Esta reforma establece que las personas jurídicas son también responsables penalmente. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, cualquier empresa podrá ser declarada responsable penal de los delitos que cometan sus administradores, directivos y empleados, si no ha ejercido el debido control de su personal.
La consecuencia de estos delitos será la imposición de una sanción, que consistirá principalmente en una multa, pero que también podría incluir la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para disfrutar de incentivos fiscales y de la Seguridad Social y para realizar contratos con el sector público, pudiendo llegar incluso a la disolución de la empresa.
Entre otras novedades, el acoso laboral se considera ahora un delito penal sancionable con una pena de prisión de seis meses a dos años.