Desahucios por impago de la renta más rápidos
El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que entre otras cosas, modifica nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucios, la cual ya había sido anteriormente modificada por otra ley conocida como “ley del desahucio express”.
La ley 37/2011 acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.
Con esta reforma se introduce una novedad en los procedimientos de desahucio por impago de rentas: EL SISTEMA DE JUICIO MONITORIO: si el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el requerimiento del juzgado, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento.
Así pues, una vez que el juzgado admita la demanda de desahucio, requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor, o en caso de pretender la enervación (pago de la deuda), pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, más las que adeude hasta el momento del pago, o bien se oponga a la deuda alegando que no la debe en todo o en parte.
Pero, si no hace ni una cosa ni otra (ni paga, ni se opone, ni desaloja el inmueble), se pondrá fecha para el lanzamiento y además se podrá ejecutar por las cantidades que en concepto de renta se hayan devengado.
Con esta reforma el derecho del arrendador a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
Ahora sólo falta que los juzgados rindan y aporten medios humanos para poder practicar los lanzamientos en un tiempo tan breve…